Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Ley Nº 25.870. Empresas de transporte automotor internacional de carga. Impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las adquisiciones de gasoil. Cómputo como pago a cuenta en el impuesto al valor agregado. Solicitud de devolución del remanente. Resolución General Nº 1759. Su modificación.
Apruébase en el ámbito de la comisión nacional de regulación del transporte, la carta compromiso con el ciudadano para el periodo 2005 – 2006.
Postergase hasta el día 16 de febrero de 2005 la fecha de recepción de ofertas y apertura de sobres del llamado a concurso publico de propuestas para la prestación de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional en la traza que vincula las ciudades de resistencia (provincia del chaco) – corrientes (provincia de corrientes) dispuesto por la resolución nº 855 de fecha 21 de diciembre de 2004 de la secretaria de transporte del ministerio de planificación federal, inversión publica y servicios.
Establécese que los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano, suburbano, interurbano e internacional modelos 1992, 1993 y 1994 podrán continuar prestando servicios hasta el 31 de diciembre de 2005, siempre que se ajusten a determinadas condiciones.
Establécense los Coeficientes de Participación Federal que se aplicarán como base para el mes de Diciembre de 2004 en la distribución de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano.
Establécese a partir del 1º de enero de 2005 una asignación no remunerativa de cien pesos mensuales para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia. Alcances.
Créase el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido. Requisitos para la inscripción. Incumplimientos y aplicación de penalidades. Establecimientos con tanques de almacenaje subterráneo y no subterráneo. Empresas auditoras de seguridad. Modificaciones a otras resoluciones. Valores de referencia y régimen jurídico para la aplicación de sanciones.
Encomiéndase a la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión la asignación de funciones de Coordinador para conformar un Grupo de Trabajo cuyo objeto será presentar antes del 31 de diciembre de 2004 una estimación de los costos de explotación del autotransporte público de pasajeros de jurisdicción nacional y de la utilización del gas oil recibido a precio diferencial por parte de las empresas prestatarias de dichos servicios, en virtud de lo normado por el Decreto Nº 675/ 2003, e iniciar con un plazo determinado los procesos de estimación de costos de las jurisdicciones provinciales y municipales.
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Ley Nº 25.870. Empresas de transporte automotor internacional de carga. Impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las adquisiciones de gasoil. Cómputo como pago a cuenta en el impuesto al valor agregado. Solicitud de devolución del remanente. Requisitos, plazos y demás condiciones.
Establécese por ciento ochenta días la reconstitución de la Reserva de Liquidez prevista en el Decreto Nº 1377/2001 y afectada al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, disponiéndose para ello el diez por ciento de los fondos que en concepto de Tasa sobre el Gasoil ingresen al Sistema de Infraestructura de Transporte. Dispónese que un porcentaje de dichos recursos será destinado a las compensaciones al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU). Dase por prorrogada la vigencia del Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas e instrúyese a la Secretaría de Transporte para que determine los beneficiarios del citado Régimen, los procedimientos de cálculo de las acreencias que los mismos percibirán y los relacionados con el pago, disposición de fondos y el sistema de contralor y seguimiento.
Modifícase el Decreto Nº 675/2003, mediante el cual se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a acordar con las empresas productoras y refinadoras de petróleo el suministro de gas oil a precio diferencial a las empresas de transporte público de pasajeros con tarifa regulada.
Autorízase la utilización de placas o bandas retrorreflectantes para todos los vehículos de pasajeros o carga de jurisdicción nacional con determinada altura. Normas complementarias.
Confórmase en la orbita de la comisión nacional de regulación del transporte, la comisión interventora de permisionarios de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional, comprendidos en el decreto nro. 958/92 y en el acuerdo de transporte internacional terrestre (a.t.i.t.), la que será integrada por dos (2) funcionarios designados por el ministerio de trabajo, empleo y seguridad social, uno (1) de los cuales provendrá de la orbita de la superintendencia de riesgos del trabajo, y un (1) funcionario designado por la comisión nacional de regulación del transporte, quien ejercerá la presidencia del órgano. La unión tranviarios automotor podrá designar en su representación a una (1) persona, exclusivamente en carácter de veedor.
Suspéndese la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de permisos de Servicios de Tráfico Libre y Servicios Ejecutivos. Excepciones.
Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 23/2003 de la Secretaría de Transporte, mediante la cual se fijaron los requisitos que deben cumplir los beneficiarios del precio diferencial del gasoil y los criterios técnicos y objetivos tendientes a efectuar las asignaciones de dicho combustible sobre una base equitativa, eficiente y transparente.
Adécuanse los criterios de distribución de los bienes fideicomitidos del citado Sistema, con destino a compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 18 del ex – Ministerio de la Producción y Nº 84 del ex – Ministerio de Economía del 13 de junio de 2002.
Apruébense los formularios para la presentación, por parte de los concesionarios de servicios de transporte ferroviario de pasajeros, de la concesionaria ferroviaria Belgrano cargas s.a. y de los permisionarios de servicios públicos de transporte por automotor de jurisdicción nacional, ante la comisión nacional de regulación del transporte, de las declaraciones juradas requeridas por el articulo 11, inciso b) numeral iii) del decreto nro. 1600/02, según los formatos incluidos como anexos i y ii de la presente resolución, referidas respectivamente a sus compras y contrataciones y a las de sus subcontratistas.
Autorizase a la subgerencia de fiscalizacion y supervision de servicios de la gerencia de control tecnico a otorgar las bajas solicitadas por los titulares de dominio de los vehiculos afectados al transporte de pasajeros por automotor, que aun se encuentren dados de alta en el parque movil de otro operador, por no haber tramitado este la baja correspondiente. En tal caso se deberan satisfacer las siguientes condiciones.
Apruébanse los carteles de frecuencia de unidades especialmente adaptadas para personas con movilidad reducida y el instructivo para completar los mismos.
Modificación del Decreto Nº 652/2002, con la finalidad de redistribuir los recursos provenientes de la Tasa Sobre el Gasoil, incrementando la participación que le corresponde al Sistema Integrado de Transporte Terrestre al cincuenta por ciento de los mismos. Dispónese una rebaja del cien por cien del valor de la tarifa de peaje que deben abonar los permisionarios del servicio de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional para determinados vehículos, en los Corredores Viales Nacionales concesionados en los términos del Decreto Nº 425/2003.
Fíjanse los montos mínimo y máximo respectivamente, correspondientes al año 2004, de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, Ley Nº 17.233. Categorías e importes para los Vehículos de Pasajeros (ómnibus, microómnibus, colectivos rurales y automóviles).
Acéptase la renuncia del Interventor del mencionado organismo descentralizado de la Secretaría de Transporte y desígnase a su reemplazante.
Modifícase el Decreto Nº 675, de fecha 27 de agosto de 2003, en relación con el régimen de suministro de gas oil a precio diferencial a las empresas de transporte público de pasajeros, a efectos de disponer alternativas de reducción del mismo, estableciendo la posibilidad de limitar o suprimir el beneficio a determinados tipos de servicios, particularmente los internacionales, los ejecutivos, y aquéllos que fueron beneficiados con modificaciones tarifarias o reglamentarias que implicaron un encarecimiento del precio de los servicios para los usuarios. Vigencia de los acuerdos con las empresas productoras y refinadoras de hidrocarburos. Inclusión entre los beneficiarios del régimen a las empresas de transporte fluvial regular de pasajeros.
Documentos válidos para acceder al derecho de gratuidad en los distintos tipos de transporte colectivo de pasajeros terrestre, por parte de las personas discapacitadas.
Establécese que el certificado de discapacidad previsto por la Ley Nº 22.431 y su modificatoria será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional.
Extiéndese la continuidad de la prestación del servicio de las unidades modelos 1991, 1992 y 1993 que realicen servicio de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano, suburbano e interurbano de Jurisdicción Nacional.
Establécese a partir del 1º de enero de 2004 una asignación no remunerativa de cincuenta pesos mensuales para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorios. Excepciones.
Suspéndese la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de permisos de Servicios de Tráfico Libre y Servicios Ejecutivos. Excepciones.
Región Metropolitana de Buenos Aires. Establécese un plazo para que las permisionarias de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional presten, en el recorrido de cada línea donde se concentre la mayor cantidad de servicios por hora, una frecuencia mínima de un servicio cada veinte minutos con unidades adaptadas para personas con movilidad reducida.
Autorizaciones de la efectivización de acuerdos de cesión parcial de permisos de explotación otorgados bajo el régimen del Decreto Nº 656/ 94, sus modificatorios y normas complementarias y accesorias. Requisitos a cumplir por el cedente y el cesionario.
Deroganse los articulos 3ro., 4to. y 5to. De la resolucion nro. 316 de fecha 15 de septiembre de 1998 de la secretaria de transporte dependiente del exministerio de economia y obras y servicios publicos. (nota: no se vincula con sus antecedentes resolucion nro. 510/92 y resolucion nro. 1371/91 puesto que no figuran en nuestros registros publicadas en el boletin oficial).
Franquicia establecida en la Resolución Conjunta del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos Nº 103/72 y del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Nº 97/72. Entiéndese que la misma resulta aplicable a los alumnos que cursan los ciclos obligatorios establecidos por la Ley Nº 24.195 y en forma análoga comprende a quienes cursen el preescolar, el ciclo primario y el primer y segundo año de la escuela media en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, criterio aplicable asimismo al transporte ferroviario de pasajeros, subterráneo y de superficie, del Area Metropolitana de Buenos Aires.
Establécese que el incremento dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 392/2003 alcanza a todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias.
Créase una Base de Datos de Títulos del Automotor y de Cédulas de Identificación, hurtadas, robadas o extraviadas antes de su expedición por parte de los Registros Seccionales. Apruébase el modelo de «Cédula de Identificación para autorizado a conducir».
Acéptase la renuncia del Interventor y desígnase a su reemplazante.
Asignación no remunerativa de carácter alimentario. Establécese que a los efectos del cálculo previsto en los Decretos Nros. 1273/2002 y 2641/2002 no se computará la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa según balance.
Establécese que los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano, suburbano e interurbano de Jurisdicción Nacional, modelos 1990, 1991 y 1992, podrán continuar prestando servicios hasta el 31 de diciembre de 2003 siempre que se ajusten a determinadas limitaciones.
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Sujetos comprendidos en «Convenios y/o Regímenes para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo». Anticipos imputables al período fiscal 2003. Resolución General Nº 327, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.
Aclaración sobre la suma establecida en el artículo 1º del Decreto Nº 905/2003, en relación con los montos destinados al Sistema Nacional de Obras Sociales.
Increméntase el monto de la asignación no remunerativa de carácter alimentario fijada por el artículo 1º del Decreto Nº 2641/2002.
Impuesto sobre los Bienes Personales. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General No. 808 y sus complementarias. Período fiscal 2002. Plazo especial.
Ratifícase el Acuerdo de Prórroga del Acuerdo Trimestral de Suministro del Gas Oil al Transporte Público de Pasajeros.
Establécese que los Estados Contables que servirán de base para el cálculo de la «tasa anual» por el período 2003 serán aquellos cuyo cierre, conforme a sus estatutos, se hubiere producido entre el 1 de setiembre de 2001 y el 31 de agosto de 2002.
Establece que el Coeficiente de Distribución de Compensaciones Tarifarias deberá ser calculado a partir de marzo del año en curso sobre la base de los datos suministrados por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte correspondientes a 2002.
Establécese que la Resolución Nº 95/2002, mediante la cual se determinaron los procedimientos e información que deberán presentar las empresas refinadoras y productoras, será de aplicación al Acuerdo de Prórroga del Acuerdo Trimestral de Suministro de Gas Oil al Transporte Público de Pasajeros.
Fíjase la tasa nacional de Fiscalización del Transporte, Ley Nº 17.233, correspondiente al año 2003. Categorías e importes para los vehículos de pasajeros (ómnibus, microómnibus, colectivos, rurales y automóviles).
Establécese que a los efectos de determinar la exigencia de acreditar el Patrimonio Neto mínimo se tomará en cuenta el correspondiente a los estados contables cerrados con anterioridad al 1º de enero de 2002.
Normas Operativas e Instrumentales del Régimen de Presentación Voluntaria para operadores del servicio de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, en relación con deudas en concepto de multas aplicadas e infracciones constatadas o denuncias.
Prorróganse los plazos establecidos por las Resoluciones Nros. 397/2002 y 411/2002, mediante las cuales se establecieron requisitos para prorrogar los permisos vigentes y las condiciones técnico-operativas y económicofinacieras a las que deben ajustarse los operadores de los Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, respectivamente.
Modifícase la Resolución Nº 411/2002, en relación con el Régimen de Presentación Voluntaria para los Operadores de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional.
Fíjanse los aranceles de los Cursos de Reeducación para el Uso de la Vía Pública, establecido en el artículo 83 de la Ley de Tránsito Nº 24.449, de Capacitación Obligatoria de Choferes afectados al Servicio de Oferta Libre y por derecho de examen de aptitud para conductores de otras jurisdicciones que se incorporen a la jurisdicción nacional.
Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Programa aplicativo. Norma complementaria.
Suspéndense, a los fines establecidos por el Decreto Nº 467/98, la obligación de incorporación progresiva de unidades de piso bajo, contabilizadas en el cronograma establecido en la Resolución Nº 426/98.
Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 1261 y su modificatoria. Importes de las deducciones del artículo 23 de la ley del gravamen correspondientes a cada mes calendario. Resolución General Nº 1285. Su modificación.
Fíjase una asignación no remunerativa de carácter alimentario de pesos ciento treinta mensuales, a partir del 1º de enero de 2003 y hasta el 28 de febrero de 2003 y una asignación no remunerativa de carácter alimentario de pesos ciento cincuenta mensuales, a partir del 1º de marzo de 2003 y hasta el 30 de junio de 2003, para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias. Excepciones.
Norma a la que se deberán ajustar, los propietarios de vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano, suburbano e interurbanos de Jurisdicción Nacional modelos 1989, 1990, 1991 y 1992.
Prorrógase la reducción del aporte personal establecida por el artículo 15 del Decreto Nº 1387/2001, modificado por su similar Nº 1676/ 2001, hasta el 28 de febrero de 2003.
Trasládase el Feriado Nacional del día 12 de octubre al lunes 14 del mismo mes, con carácter excepcional para el corriente año.
Establécese que a partir del 1º de enero de 2003, las retribuciones serán íntegramente abonadas sin la reducción ordenada por el Decreto Nº 896/2001 y la Ley Nº 25.453, en moneda de curso legal, como también que la restitución de los descuentos practicados por aplicación de las mencionadas normas se efectuará mediante la entrega de títulos públicos.
Apruébanse, el Acta de Comprobación y la Solicitud de Pago Voluntario por violaciones a las normas que regulan el transporte por automotor.
Transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional. Establécese la obligatoriedad de la publicación de frecuencias de las unidades accesibles para personas con movilidad reducida y un número telefónico para consultas.
Modificación del tercer párrafo del inciso a) del artículo 22, Capítulo IV «Accesibilidad al medio físico» de la Ley Nº 22.431.
Modificación de la Ley Nº 22.431 con las reformas introducidas por la Ley Nº 24.314.
Establécese que sólo será admisible la medida cautelar reglada por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en los procesos judiciales en que se demande al Estado nacional, a entidades financieras, de seguros o a mutuales, en razón de créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones de la Ley Nº 25.561, reglamentarias y complementarias, cuando existiere el peligro de que si se mantuviere o alterare, en su caso, la situación de hecho o derecho, la modificación pudiera interferir en la sentencia o convirtiere su ejecución en imposible o ineficaz. Vigencia.
Ratifícase el Convenio de Estabilidad de Suministro del Gasoil suscripto entre el Estado Nacional y las empresas productoras y refinadoras de hidrocarburos.
Procedimiento. Régimen de información de ingresos y egresos. Resolución General Nº 1242 y su complementaria. Su modificación.
Sanciones de carácter pecuniario aplicadas o que se aplicaren el futuro de conformidad con los previsto en la Ley Nº 21.844 y su reglamentación. Disminución del monto mínimo de las cuotas con la finalidad de acceder a un convenio de pago.
Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Su modificatoria.
Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Su complementaria.
Presentación voluntaria de operadores para cancelar deudas con la C.N.R.T. en concepto de multas aplicadas e infracciones constatadas o denuncias. Regularización de deudas por la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte.
Fíjanse los montos mínimos y máximos de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, correspondiente al año 2002.
Procedimiento aplicable en los supuestos de despido sin causa justificada, contemplados en el artículo 16 de la Ley Nº 25.561.
Apertura, del procedimiento. Compleméntanse los recaudos del Decreto Nº 2072/94, regulatorio del denominado Plan para Empresas en Crisis.
Conversión a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen, expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley Nº 25.561, y de los depósitos en dichas monedas en el sistema financiero. Relación de cambio. Coeficiente de Estabilización de Referencia. Emisión de un Bono a cargo del Tesoro Nacional para solventar el desequilibrio resultante de la diferencia de cambio que se establece. Suspensión de procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias relacionadas con el Decreto Nº 1570/2001, la Ley 25.561, el Decreto Nº 71/2002 y el presente Decreto. Modifícase la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526.
Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria. Reglamentación. Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Impuesto sobre los Bienes Personales. Modificaciones. Convenios o Regímenes para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo. Contribuciones Patronales. Alcances. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Modificación. Vigencia.
Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 24.449.
Principios Básicos. Coordinación Federal. Consejo Federal de Seguridad Vial Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito. Usuario de la Vía Pública. Capacitación. Licencia de Conductor. Vía Pública. Vehículo. Modelos Nuevos. Parque Usado. Circulación. Reglas Generales. Reglas de Velocidad. Reglas para Vehículos de Transporte. Reglas para Casos Especiales. Accidentes. Bases para el Procedimiento. Principios Procesales. Medidas Cautelares. Recursos Judiciales. Régimen de Sanciones. Principios Generales. Sanciones. Extinción de Acciones y Sanciones. Norma supletoria. Disposiciones Transitorias y Complementarias.
Accesibilidad de personas con movilidad reducida. Modificación de la ley Nº 22.431.
Sistema de protección integral de los discapacitados.